Un seguro para la comunidad ¿sí o no?

25.04.2021
Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni ninguna otra norma obliga a una comunidad de vecinos a contratar un seguro comunitario. Como se da el caso, además, de que con frecuencia los particulares tienen contratado un seguro para su vivenda, no es raro que haya comunidades que carezcan de él.


Sin embargo, es muy aconsejable por diversos motivos, principalmente, para la tranquilidad de los propietarios que, gracias a él,  no tendrán que responder personalmente -en función de su coeficiente- a eventuales siniestros o averías.

Pero sobre todo, es altamente recomendable para evitar demoras, disputas o impagos por la concurrencia de más de una aseguradora particular ante una misma incidencia, ya sea ésta de origen particular o comunitario.

Si, por ejemplo, se detecta una humedad en una vivienda y no es evidente el origen de la fuga, será necesario realizar un trabajo previo de localización que puede conllevar la apertura de catas en diferentes pisos particulares y zonas comunes.  La concurrencia de diferentes compañías y tipos de seguros suele ocasionar demoras y controversias indeseadas entre aseguradoras.

Si la comunidad dispone de un seguro comunitario éste puede encargarse de la localización, reparación -si procede- y determinación de responsabilidades en daños y, además, defender a la comunidad ante la renuencia que pudiera presentar alguna de las compañías de los particulares.

Para evitar duplicidades de cobertura, los propietarios siempre pueden solicitar a su compañía aseguradora que elimine de la póliza particular aquellos elementos comunes que ya están cubiertos por la comunitaria con lo que podrá obtener alguna reducción de su prima anual.